Comentarios al Reglamento de Revisores urbanos – Decreto Supremo Nro. 006 2020 – Vivienda

Mediante Decreto Supremo Nro. 006-2020-VIVIENDA de fecha 06 de Mayo del 2020 se aprobó el Reglamento de Revisores Urbano.  A continuación resumimos los aspectos más importantes que contempla esta norma:

¿Quién es el Revisor Urbano?

El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero habilitado por el colegio profesional respectivo para el ejercicio de sus funciones. Además, es certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones y está sujeto a responsabilidades administrativas, civiles y penales por sus actos.

¿Cuál es la competencia del Revisor Urbano?

 La competencia de los Revisores Urbanos alcanza la verificación de los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos.

¿En qué consiste el procedimiento de revisión?

El procedimiento de revisión inicia con la suscripción de un acuerdo entre administrado y Revisor Urbano. Cabe señalar que para revisión de anteproyectos únicamente actúa como coordinador el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura.

El Revisor Urbano coordinador, presenta al administrado a los demás profesionales que intervienen en la revisión, esto en el caso de proyectos de Habilitación Urbana y de edificación.

El acuerdo debe contener las condiciones, el costo y el plazo del servicio.

La revisión, para anteproyectos en consulta, se inicia con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso. La revisión para edificaciones puede iniciarse con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso; luego, la especialidad de Estructuras y finalmente las especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias. Para los proyectos de habilitaciones urbanas, la verificación de las especialidades se realiza en conjunto.

En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas al administrado por el Revisor Urbano Coordinador, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verificación del proyecto.

Culminado el proceso de verificación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico Favorable como la respectiva documentación técnica. El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses.

El Revisor Urbano coordinador presenta ante las Sedes Regionales de los Colegios Profesionales el Informe Técnico Favorable, en el cual figura el número del proyecto asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales.

Los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, presentados ante las Municipalidades que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos no están sujetas a verificación administrativa.

 

Incompatibilidades

A continuación los casos en la que el revisor urbano no puede participar:

  • Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, en el cual participó.
  • Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación se vaya a ejecutar en un predio que le pertenezca al profesional, a su cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Cuando el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra.
  • Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.
  • Participar en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó.

Comentarios finales

La reglamentación de la participación de los Revisores Urbanos tiene por finalidad descongestionar y agilizar el proceso de revisión de proyectos antes de competencia exclusiva por parte de las Comisiones Técnicas de las Municipalidad, y ahora en competencia compartida con los llamados revisores urbanos; siendo así,  podemos entender  que el  objetivo final de esta norma va orientado a la simplificación administrativa, lo cual tiene incidencia en mejorar los procedimientos administrativos relacionados al  proceso constructivo. No obstante ello,  consideramos que existen ciertas omisiones en la regulación del procedimiento, las cuales podemos a continuación:

  • EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS DEL REVISOR: ¿PUEDEN LOS REVISORES URBANOS PARTICIPAR EN REVISION DE MODIFICACIÓN DE LICENCIAS? La norma establece que la competencia de estos profesionales alcanza la revisión de proyectos de Habilitación Urbana y Edificaciones, para obtención de licencias, en las Modalidades B, C y D,  también participan en la revisión de anteproyectos. Sin embargo, el reglamento no hace mención alguna respecto a si los revisores están facultados para participar en revisión de Modificación de Licencias. Ahora, partiendo de la premisa, según la cual las funciones de las comisiones técnicas evaluadoras de proyectos han sido extendidas a los revisores urbanos y apelando a la interpretación extensiva de lo normado en la Ley N 29090, podríamos llegar a la conclusión que las facultades de los revisores urbanos también comprende la facultad para participar en revisión de modificación de licencias.
  • ACERCA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION: ¿QUE PASARIA SI EL SOLICITANTE NO ESTA CONFORME CON EL PRONUNCIAMIENTO DEL REVISOR? ¿PROCEDE RECURSO DE APELACION CONTRA EL INFORME DEL REVISOR? La norma establece que el procedimiento de revisión concluye con la emisión del Informe Técnico, en el caso de ser favorable este Informe se ingresa a la Municipalidad conjuntamente con los requisitos que se requieran según la modalidad de la licencia de interés; sin embargo, no se establece la potestad del administrado de acudir a una segunda instancia en caso de observación reiterada por el revisor urbano, como si sucede en el caso de proyectos evaluados por comisión técnica distrital. Si bien la Ley N 29090 que regula los procedimientos para obtención de licencias de Habilitación Urbana y de edificación, establece que los actores de dichos procedimientos se rigen por la Ley N 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y los revisores urbanos están incluidos como actores en los referidos procedimientos podríamos concluir que estos tambien rigen su participación por la Ley N 27444, por lo tanto sus pronunciamientos podrían ser objeto de los recursos administrativos previstos en la Ley, no obstante ello consideramos necesario se establezca cual sería el procedimiento.

Creemos que estos aspectos requieren ser aclarados por el Ministerio de Vivienda,  a efectos de lograr una eficiente participación de los revisores urbanos, más aún si sabemos que tanto el constructor como el promotor inmobiliario harán uso de esta figura siempre y cuando la actuación de estos les genere seguridad jurídica.

 

Marisol Astete Chavez

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